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¿Es obligatorio el seguro para un patinete eléctrico?

Todo lo que tienes que saber sobre el seguro que debes tener para llevar un patinete eléctrico por las calles de algunas ciudades del mundo. ¡Infórmate con nosotros!

Todo lo que hay que saber sobre los seguros para patinetes eléctricos

En este artículo de nuestro blog, vamos a tratar de resolver las dudas que se suelen tener respecto de si es obligatorio el seguro para un patinete eléctrico, de estar asegurado o no, a la hora de circular por la vía pública. Para ello hemos consultado un artículo, muy completo de Carlos Destrada. Como dice el: «Bloguero, consultor y autodidacta de vocación».

Podemos decir que es uno de los mejores asesores y expertos en materia de seguros vistos en internet. En su blog podréis resolver multitud de dudas legales de forma totalmente gratuita. Al final del articulo os dejaremos un enlace a su blog.

¿Cómo sabemos que tipo de vehículo tenemos?

diferentes vehículos de propulsión a motor

En primer lugar hay que diferenciar entre un juguete, vehículo a motor y patinete eléctrico.

La Dirección General de Tráfico publicó la Instrucción 2019/S-149 TV-108, donde establece lo que se considera un vehículo de movilidad personal. Incluyendo también los motivos de infracciones y además intentar dar algo de luz a una cuestión que sigue siendo muy ambigua en términos legales a día de hoy.

​Según dicha instrucción, está previsto que en el proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación (RGC), se defina que el vehículo de movilidad personal es; aquel vehículo de una o dos ruedas, dotado de una plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, cuya velocidad máxima deberá estar comprendida entre los 6 y 25 km/h. Sabiendo esto, podemos distinguir los diferentes vehículos cuyas características son distintas de los vehículos a motor:

Juguete

Es aquel patinete de tracción humana o con pequeño motor eléctrico que no alcance una velocidad superior a los 6 km/h.

Vehículo de movilidad personal (VMP)

Se define como el dispositivo con motor eléctrico cuya velocidad será inferior a los 25 km/h. En la actualidad los VMP se clasifican según lo siguientes tipos, aunque los patinetes eléctricos únicamente pueden pertenecer a los dos primeros:

A

Se trata de plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor, cuya velocidad no supere los 20 km/h, un peso inferior a los 25 kg y capacidad para una persona (monociclos, patinetes eléctricos).

B

Son los VMP que no pueden alcanzar más de 30 km/h y pesar más de 50 kg. Son para una persona. En caso de llevar asiento no puede superar los 54 cm de altura y además tiene que estar dotado de auto equilibrado (segways, patinetes con sillín, etc).

C

Estos VMP están compuestos por estas categorías: C0, C1, C2. Son las bicicletas con cesta grande, tamden, trixie, bici con pasajero mirando hacia atrás y bicicleta para DUM. Pueden llegar hasta los 300 kg de peso, alcanzar velocidades de hasta 45 km/h y transportar hasta 3 personas.

Categoría L1e (Reglamento (UE) nº 168/2013)

Vehículos a motor que desarrollan una velocidad máxima de 45 km/h. Los vehículo que no estén considerados VMP y se encuentren fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013 no podrán circular por las vías públicas.

¿Por dónde podemos circular con un patinete eléctrico? ¿Se puede por las aceras?

Lo cierto es que las zonas por las que pueden circular los patinetes eléctricos provocan dudas. Sobre todo al resto de usuarios y fundamentalmente a los peatones, quien en muchos casos se ven compartiendo las aceras.

La instrucción de la DGT a la que nos referimos anteriormente, deja claro que los ayuntamientos deberán velar porque los espacios reservados a peatones sean seguros. Al tiempo, establece que queda prohibida la circulación de toda clase de vehículos por aceras y demás zonas peatonales.

Además contempla una excepción. Podrán circular por estas zonas: Monopatines, patines y similares a una velocidad equivalente al paso de una persona a pie. Quitando las aceras, los patinetes eléctricos podrán circular por calzadas de calles peatonales, carriles bici protegidos, pistas o calzadas de calles residenciales con velocidad limitada a 20 km/h. Además de carriles o calles con límite de 30 km/h.

patinete por carril bici

¿Tenemos que utilizar casco para desplazarnos en patinete eléctrico?

Pero conducir un patinete eléctrico, no solo tiene la limitación de por dónde hacerlo, sino que existen otras condiciones que se deben cumplir.

La edad mínima para conducir un VMP es de 16 años, pudiendo hacerlo los menores de esta edad. Siempre será con el vehículo adecuado a sus características y por itinerarios autorizados y practicados con guía.

Además podrán hacerlo por zonas cerradas al tráfico, bajo la responsabilidad de sus padres o tutores. Los menores de 16 años, como ocurre con las bicicletas, deberán hacer uso del casco al conducir vehículos del tipo A y B. Si el vehículo está homologado para el transporte de personas o cosas, el conductor debe ser mayor de edad.

En vehículos de los tipos B y C o de cualquier tipo que se destinen a una actividad económica, también será necesario el uso de casco. Estos tipos de vehículos deben llevar timbre, luces y reflectantes homologados.

Prohibiciones

todo seguro patinete eléctrico. prohibido beber alcohol conduciendo un patinete.

Está prohibido el uso de auriculares o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.

Existe la obligación de realizar la prueba de detección de alcohol o drogas. Negarse a hacerla será motivo de sanción. En la actualidad no es necesaria ninguna documentación del vehículo. Con la aprobación de la modificación del RGC será precisa la identificación y homologación por la EU.

En el caso de los vehículos asimilados a un ciclomotor (Categoría L1e), tendrán que estar matriculados y licencia AM para conducirlos.

¿Qué responsabilidad tenemos en caso de tener un accidente con un VMP?

La proliferación de estos vehículos ha sido tan alta, que el riesgo de tener un accidente ha aumentado considerablemente. Y estos suelen tener su origen en las imprudencias. El accidente más frecuente es el atropello a peatones, que dependiendo de sus consecuencias y del hecho que lo cause, podría derivar en un delito.

Pero además de la pena que se le pueda imponer al conductor, que podría llegar a pena de cárcel, también tendrá que indemnizar al perjudicado por los daños.

El artículo 1902 del Código Civil, establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

El conductor o el propietario del patinete eléctrico tendrá que responder de los daños que cause a un tercero en caso de sufrir un accidente. Cuando son menores de edad, serán los padres los obligados al pago.

Llegados a este punto, conviene saber cómo se valoran las indemnizaciones, porque es para tomarlo muy en serio.

Mientras que los daños materiales se indemnizan por su valor real, los daños corporales, se valoraran tomando como referencia el baremo contenido en el RDL 8/2004 sobre LSRCSVM. Dependiendo de las lesiones sufridas y el perjuicio patrimonial causado, el importe de la indemnización será mayor o menor. Es decir, las indemnizaciones puede ir desde unos cientos de euros, hasta sumas de 7 cifras.

¿Es obligatorio contratar un seguro para un patinete eléctrico?

todo seguro patinete eléctrico

A día de hoy, la normativa solo exige contratar un seguro de responsabilidad civil para los vehículos a motor. Así lo dispone el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio.

Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor. Están incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa.

Un patinete eléctrico no está considerado un vehículo a motor. Por tanto su propietario, salvo determinadas excepciones, no está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil.

Entre esas excepciones está el uso del VMP para una actividad económica, como es el alquiler o su utilización en rutas turísticas, etc. Pero como hemos visto antes, buena parte de la normativa de uso de estos vehículos depende de los ayuntamientos. Tendrás que echarle un vistazo a la ordenanza municipal, de tu ciudad, por si exigen tener un seguro para circular.

¿Es obligatorio un seguro para un patinete eléctrico?

Una cosa es que, contratar un seguro para un patinete eléctrico no sea obligatorio ahora y otra muy distinta, tener que responder por los daños en caso de accidente. Hemos visto antes quien paga. El conductor, el propietario o los padres si son menores.

Así que si no quieres complicarte, el consejo de Carlos Destrada, es que revises los seguros contratados, en concreto la póliza multirriesgo del hogar o la del coche. Algunas aseguradoras ya han extendido la cobertura de responsabilidad civil al uso del patinete eléctrico.

Sobre todo, no te la juegues y no circules sin seguro. Busca en el mercado una póliza que cubra la responsabilidad civil y se adapte al riesgo que se corre en caso de accidente.

Conclusiones

En bicicletasypatinetes.com os aconsejamos encarecidamente que contratéis un seguro para el patinete eléctrico como si fuera obligatorio. En definitiva, estamos manejando una maquina y somos seres humanos. Cualquier descuido puede provocar un atropello o una colisión con otro vehículo.

Carlos Destrada lo deja muy claro en su articulo aludiendo al Código Civil, si tienes un accidente con heridos o daños y no tienes seguro, más vale que no seas el culpable del mismo, porque si eres declarado culpable y no tienes cobertura de ningún seguro, deberás pagar hasta el último euros de los daños causados.

Y a todo lo anterior habría que añadir otro matiz importante, ya que los seguros cubren en caso de juicio, el abogado y procurador. Como es lógico, si tu patinete no tiene seguro, ese coste que suelen cubrir los seguros por importe de 3000 euros, te tocará abonarlo a ti de tu bolsillo.

Así que, no escatiméis en un seguro que no es nada caro para este tipo de vehículos y cubriros las espaldas para poder disfrutar al máximo de vuestro patinete eléctrico o vehículo similar.

En el blog de Carlos Destrada hemos resuelto algunas dudas, no tenemos el placer de conocer al responsable, ni tenemos interés alguno ni beneficio por promocionarlo, pero desde nuestra web os aconsejamos que le echéis un ojo en caso de dudas. Es un blog sencillo muy fácil de entender y todo lo que beneficie a nuestra comunidad de lectores y aficionados a las bicis, patinetes y otros vehículos, siempre lo pondremos a vuestra disposición.

Esperamos que os haya resuelto dudas.

Hasta la próxima.

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